Misión
Ejercer los actos necesarios con compromiso y eficiencia para el buen despacho de los asuntos del orden político, apoyar y asesorar en materia Jurídica, Laboral de Previsión Social, Seguridad Pública, Vialidad y Transporte Publico vehicular, así como Coadyuvar en lo necesario para la Readaptación y Rehabilitación social en beneficio de la ciudadanía.
Visión
Constituirse como agente de cambio permanente atendiendo los lineamientos y programas de trabajo, para transparentar y eficientar la Administración Pública en el Estado.
Atributos
Atributos de la Secretaria General de Gobierno
I. Ejercer los actos necesarios para el buen despacho de los asuntos del orden político interior;
II. Coadyuvar en las relaciones con los Ayuntamientos del Estado, con los Poderes de la Unión y con los gobiernos de las demás entidades federativas;
III. Rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo del Estado;
IV. Cumplir y hacer cumplir las políticas, acuerdos, órdenes, circulares y demás disposiciones que dicte el Gobernador del Estado;
V. Coordinar las funciones y actividades de todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.
VI. Atender, vigilar y controlar todo lo relativo a la demarcación y conservación de los límites del estado, de los municipios y pueblos; erección, agregación y segregación de los pueblos; y cambio de categoría política o de nombre de los poblados, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y, en caso de conflicto, previo acuerdo del Ejecutivo, plantear su solución ante la instancia correspondiente;
VII. Promover, realizar estudios y proyectos tendientes a fortalecer el desarrollo municipal y la participación comunitaria, así como mejorar la capacidad de gestión de las administraciones municipales; participar en los comités, consejos y demás órganos de coordinación de la Administración Pública, vinculados con la promoción del desarrollo municipal;
VIII. Fomentar y apoyar la realización de programas de colaboración intermunicipal, para emprender proyectos prioritarios que incidan en la solución de problemas comunes a más de un municipio;
IX. Coordinar los asuntos de carácter político con los Ayuntamientos del Estado, participando en las gestiones que se requieran conforme a las leyes;
X. Ejercer las atribuciones que en materia electoral le señalan las leyes y convenios que para ese efecto se celebren, formulando los estudios tendientes a garantizar el desarrollo político del Estado;
XI. Coordinar con las autoridades de los gobiernos federal y municipales, las políticas y programas en materia de participación ciudadana;
XII. Asesorar al Gobernador del Estado e instrumentar jurídicamente sus decisiones; estudiar, organizar, coordinar, y vigilar las funciones relativas a los asuntos jurídicos de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública; así como brindarles asesoría legal, cuando lo requieran éstas o los Ayuntamientos;
XIII. Revisar y vigilar que el marco jurídico general de las leyes y disposiciones legales vigentes en el estado, armonicen entre sí proponiendo las reformas necesarias para su adecuación;
XIV. Vigilar que se publiquen las leyes y decretos que expida el Congreso del Estado y en su caso, los decretos administrativos, reglamentos y acuerdos expedidos por el Gobernador del Estado;
XV. Actualizar, sistematizar, compilar y archivar la legislación federal y estatal;
XVI. Solicitar, recibir e integrar los datos para la elaboración del informe anual del Gobernador del Estado;
XVII. Tramitar lo relacionado con los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los titulares de las dependencias y entidades;
XVIII. Revisar los proyectos de ley, reglamentos y cualquier otro ordenamiento jurídico que deban presentarse al Gobernador del Estado;
XIX. Legalizar y remitir a los tribunales los exhortos para su diligenciación;
(REFORMADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2007)
XX. Llevar el registro de organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal, fondos, fideicomisos Públicos Paraestatales y demás organismos de carácter público creados en los términos de esta Ley y demás ordenamientos aplicables;
XXI. Administrar el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, así como promover la compilación, archivo y supervisión de las publicaciones e impresiones oficiales;
XXII. Llevar el registro y legalizar las firmas autógrafas de los servidores públicos estatales, de los presidentes, regidores y secretarios municipales, y de los demás servidores públicos a quienes esté encomendada la fe pública, así como de los funcionarios de la Universidad Autónoma de Nayarit y el de las demás autoridades educativas;
XXIII. Organizar, dirigir, supervisar y vigilar el ejercicio de las funciones del Registro Civil, del Registro Público de la Propiedad y de Comercio;
XXIV. Organizar, controlar el funcionamiento, proveer solicitudes y toda clase de procedimientos en materia de notarías y ordenar su inspección periódica
XXV. Autorizar los folios y protocolos notariales, así como los mecanismos que para ello se utilicen, además de llevar el Libro de Registro de Notarios, así como organizar y controlar el archivo de notarías del estado.
Historia
Antecedente Histórico de a Secretaria General de Gobierno
Anteriormente a esta Secretaría, se le conocía con el nombre de Dirección General de Gobernación; y en año de 1968, deja de ser Dirección y pasa a ser Secretaría General de Gobierno como la conocemos actualmente.
PRIMERA LEGISLACIÓN CONSTITUCIONAL
Constitución Política del Estado de Nayarit, Promulgada el 5 de Febrero de 1918. Capitulo VIII. Del Secretario General de Gobierno Artículos 72, 73,74,75,76,77,78,79,80.
El 11 de Enero de 1961 bajo el decreto número 4300 se pública la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, en el Capitulo IV Dependencias del Poder Ejecutivo, Articulo 10° Fracción I y Art. 11 donde se mencionan las atribuciones de la Secretaría General de Gobierno.
El primer antecedente documentado del nombre del primer Secretario General de Gobierno que se tiene, fue el C. F. Ramírez Villarreal, publicado en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado de fecha 14 de Junio de 1917 Tomo I.
El 27 de Diciembre de 1975 bajo el decreto número 5763 se pública la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, en el Articulo 2º menciona que para el despacho de los asuntos de la Administración Pública el Gobernador del Estado se auxiliará en la Secretaría General de Gobierno.
El 18 de Mayo de 1988 bajo el decreto número 7143 se adiciona la fracción IX del artículo 8; se deroga la fracción X del artículo 10; se reforma el Artículo 24, en su primer párrafo y en sus fracciones III, VIII, IX, X y se adicionan las fracciones XI, XII y XIII, pasando la anterior XI a ser fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado. En su Artículo 8, se pública que la Secretaría General de Gobierno, además de las atribuciones señaladas se ejercerán las siguientes: Fracción IX Preservar la tranquilidad y paz social en el Estado, concurriendo con los Municipios a la prestación del servicio de seguridad pública.
En los reglamentos Internos de la Secretaría General de Gobierno publicados por el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado de fechas 6 de Agosto de 1994, 1 de Octubre de 1994, 5 de Enero del 2000, 13 de Enero del 2001 y 28 de Mayo del 2005 este último actualizado y vigente donde se sigue conservando el nombre de Secretaría General de Gobierno.
Actualmente la Secretaría General de Gobierno, es una dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, en dónde se establecen, dirigen y se coordina la política interna del Estado, con el objeto de superar deficiencias y encontrar nuevas formas de organización.
Av. México s/n esquina con
Abasolo, Palacio de Gobierno, Col. Centro.